Menores víctimas de violencia sexual accederán a una pensión. Se publicó en el boletín oficial la reglamentación de la ley que ordena el beneficio. El Ministerio de Gobierno de la Provincia será el encargado mecanizar la norma
POSADAS. Por estos días, con un salario mínimo, vital y móvil de 2.300 pesos, la pensión equivaldría hoy a 1.610 pesos. Las inscripciones podrán comenzar en pocas semanas más, cuando el Ministerio de Gobierno de Misiones, como autoridad de aplicación, comience a mecanizar la implementación de la normativa.
La Ley fue sancionada por la Cámara de Representantes de la Provincia, y puesta en vigencia en agosto pasado, al ser publicado en el Boletín Oficial de Misiones el Decreto Nº Nº1.157 /2011, a través del cual el gobernador Maurice Closs pone en vigencia la norma. Pero en la jornada de ayer se procedió a la reglamentación de la misma, con lo que se le da el marco de referencia de trabajo al Ministerio que aplicará la norma.
Así,“el beneficio de Pensión Graciable de Asistencia a Víctimas Menores de Delitos contra la Integridad Sexual”, según reza el artículo primero de la norma en cuestión, estará bajo la órbita del Ministerio de Gobierno.
Esta Ley tiene por objeto brindar contención económica y social a los menores de edad, y a su grupo familiar conviviente, víctimas de delitos contra la integridad sexual previstos en el Código Penal y que sean imputados a quien tenga a su cargo la asistencia económica familiar.
Esta ayuda económica será de carácter mensual, y de un equivalente al 70 por ciento del Salario Mínimo, Vital y Móvil que se disponga en los ámbitos pertinentes.
El beneficio puede ser solicitado por “la madre, el padre o quien ejerce la guarda, tutela o curatela de la víctima, siempre que éstos no hayan sido imputados por el delito contra la integridad sexual del menor”, reza el artículo cuarto de la norma. Según dispone la Ley, el beneficio de la pensión graciable será otorgado “desde el momento que quede firme el auto de procesamiento y se extiende hasta la mayoría de edad de la víctima”.
La ley fue propuesta por los legisladores Salvador Cabral Arrechea y Carlos Rovira. Entre los fundamentos se explicó que “el proyecto de ley trata de enervar uno de los efectos inmediatos que ocasiona este fenómeno que afecta la calidad de vida de la víctima y su entorno familiar, cuál es el daño económico”.
Y agrega, “si al autor del hecho se lo priva de libertad, la víctima y su entorno familiar quedarán en un estado de pobreza o de indigencia desesperante”.
Por otra parte, califica a este beneficio como “una ayuda o asistencia de carácter patrimonial por parte del Estado provincial, que permita digna y decorosamente la subsistencia del grupo familiar”.
De requisitos y otros temas
En la reglamentación de la norma, publicada ayer, se especifica que la pensión graciable de asistencia se otorga a víctimas Menores de edad y a su grupo familiar conviviente, víctimas de delitos contra la integridad sexual previstos en el libro “De los Delitos” Titulo III “Delitos contra la Integridad Sexual” del Código Penal y que sean imputados a quien tenga a su cargo la asistencia económica familiar.
Este beneficio lo pueden solicitar, en representación de la víctima menor de edad, la madre, el padre o quien ejerce la guarda, tutela, o curatela de la víctima, siempre que no hayan sido imputados por el delito contra la integridad sexual del menor.
En el decreto se establece que los interesados deberán presentar la solicitud ante la Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, quienes deberán presentarse con los requisitos establecidos en el presente instrumento legal.
Así, el beneficio se otorgará desde el momento que quede firme el auto de procesamiento del acusado por el delito, y se extenderá hasta la mayoría de edad de la víctima.
Este beneficio será inembargable y compatible con cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión nacional, provincial y municipal; y extinguirá automáticamente en las siguientes circunstancias: renuncia o fallecimiento del titular; i durante tres meses consecutivos el beneficiario no se presente a cobrar el beneficio sin causa justificad; en caso de comprobarse el falseamiento de datos o de los requisitos establecidos en I Ley XIX -N° 51.
Fuente: Territoriodigital
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